viernes, 19 de agosto de 2011

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE TRABAJO PARA TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE TRABAJO PARA TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO.

1.Metodología para la elaboración de planes de trabajo sobre desamiantado.
1.1. Definición de criterios marco.
1.2. Principios de actuación.
1.3. Seguridad e higiene.

1.3.1. Equipos de seguridad.
1.3.2. Unidad de descontaminación.
1.4. Procedimiento de actuación.
1.5. Personal adscrito a la obra.
1.6. Registro de datos y archivos.


Planes de trabajo.
1. Antes del comienzo de cada trabajo con risgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.
Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:
a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejan in situ;
b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
2. El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto el RD 396/2006, de 31 de marzo. BOE nº 86, de 11 de abril, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.
El plan deberá especificar:
  1. Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda:demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
  2. Tipos de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilico, etc.) y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
  3. Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
  4. La fecha de inicio y la duración prevista de trabajo.
  5. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
  6. Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
  7. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
  8. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
  9. Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentres en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
  10. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
  11. Las medidas para alimentación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
  12. Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean a jenos, las actividades concertadas.
  13. Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el RD RD 396/2006.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.
4. Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general , referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No osbtante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
5. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de lso trabajos comprendidos en el ámbito del Real Decreto RD 396/2006 deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral.
6. Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.
Procedimiento actuación en actividad donde se manipula el amianto, en un periodo de larga duración o en un derribo.
Esquema Tramitación Plan de Trabajo
Procedimiento actuación en actividad donde se manipula el amianto, en un periodo de corta duración, (mantenimiento, obra de pequeña índole).
Esquema Tramitación Plan de Trabajo para mantenimiento o reparación


INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE AMIANTO: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007

jueves, 16 de junio de 2011

NORMATIVA HISTORICA DE AMIANTO EN ESPAÑA

NORMATIVA HISTORICA DE AMIANTO:

Hasta 1961, en España  no se había regulado la exposición a fibras de amianto desde el punto de vista de la protección de la salud de los trabajadores expuestos.
- A finales de este año se publica el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RD 2414/1961, BOE 292).
- La OM de 21-7-82 del Ministerio de Trabajo, BOE 191 se establecen unos criterios para exposiciones de 8 horas día y 40 horas semanales de 2 fibras/cm3 y un valor máximo límite de 10 fibras/cm3, que no podía superarse en ningún momento de la exposición.

En Octubre de 1984 se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, transponiendo la Directiva 83/477/CEE, mediante OM de 31-10-84, BOE 267, con las actualizaciones siguientes:
  • OM 7-1-87, Normas Complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, BOE 13.
  • OM 26-7-93, por la que se modifican los artículos 2,3 y 13 de la OM 31-10-87 y el artículo 2 de la OM 7-1-87, BOE 186.
Las resoluciones complementarias a la normativa mencionada a resaltar son:
  • Resolución de 8-9-87 sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, BOE 246.
  • OM 22-12-87, se aprueba el modelo de Libro de Registro de Datos relativos al Reglamento de amianto, BOE 311.
  • RD 1406/1989 limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, BOE 278 y modificaciones posteriores.
España ratificó en 1990 el Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los trabajos con riesgo de amianto, BOE 281.
Por lo que hace referencia a las enfermedades profesionales, en España se reconocen como derivadas de los trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto las siguientes:
  • Asbestosis. Decreto 762/1961
  • Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón. Decreto 1995/1978
  • Mesotelioma pleural y mesotelioma peritoneal. Decreto 1995/1978
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) determina el cuerpo básico preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Como desarrollo de esta Ley (art. 6), cabe mencionar aquellas normas reglamentarias que están relacionadas con la posible exposición de amianto en el ámbito laboral que se trata aquí y que son:
  • RD 665/1997 de protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, BOE 124.
  • RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, BOE 256.
la Orden de 7 de diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan.

El 11 de octubre de 2006 entró en vigor el Real Decreto 396 / 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, actualmente en vigencia.

INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE AMIANTO: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007

QUIEN PUEDE QUITAR LA URALITA

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, "por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto". Según el real decreto, solo empresas  inscritas en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), están autorizadas a retirar materiales con riesgo de amianto en las condiciones y con los métodos que marca la citada disposición.

La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de un plan de trabajo las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias.

INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE URALITA: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007
Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto.

Este RD desarrolla la Guía Técnica que tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo BOE nº 86, de 11 de abril.