jueves, 16 de junio de 2011

QUIEN PUEDE QUITAR LA URALITA

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, "por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto". Según el real decreto, solo empresas  inscritas en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), están autorizadas a retirar materiales con riesgo de amianto en las condiciones y con los métodos que marca la citada disposición.

La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de un plan de trabajo las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias.

INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE URALITA: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007
Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto.

Este RD desarrolla la Guía Técnica que tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo BOE nº 86, de 11 de abril.

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