jueves, 16 de junio de 2011

NORMATIVA HISTORICA DE AMIANTO EN ESPAÑA

NORMATIVA HISTORICA DE AMIANTO:

Hasta 1961, en España  no se había regulado la exposición a fibras de amianto desde el punto de vista de la protección de la salud de los trabajadores expuestos.
- A finales de este año se publica el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RD 2414/1961, BOE 292).
- La OM de 21-7-82 del Ministerio de Trabajo, BOE 191 se establecen unos criterios para exposiciones de 8 horas día y 40 horas semanales de 2 fibras/cm3 y un valor máximo límite de 10 fibras/cm3, que no podía superarse en ningún momento de la exposición.

En Octubre de 1984 se aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, transponiendo la Directiva 83/477/CEE, mediante OM de 31-10-84, BOE 267, con las actualizaciones siguientes:
  • OM 7-1-87, Normas Complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, BOE 13.
  • OM 26-7-93, por la que se modifican los artículos 2,3 y 13 de la OM 31-10-87 y el artículo 2 de la OM 7-1-87, BOE 186.
Las resoluciones complementarias a la normativa mencionada a resaltar son:
  • Resolución de 8-9-87 sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, BOE 246.
  • OM 22-12-87, se aprueba el modelo de Libro de Registro de Datos relativos al Reglamento de amianto, BOE 311.
  • RD 1406/1989 limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, BOE 278 y modificaciones posteriores.
España ratificó en 1990 el Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los trabajos con riesgo de amianto, BOE 281.
Por lo que hace referencia a las enfermedades profesionales, en España se reconocen como derivadas de los trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto las siguientes:
  • Asbestosis. Decreto 762/1961
  • Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón. Decreto 1995/1978
  • Mesotelioma pleural y mesotelioma peritoneal. Decreto 1995/1978
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) determina el cuerpo básico preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Como desarrollo de esta Ley (art. 6), cabe mencionar aquellas normas reglamentarias que están relacionadas con la posible exposición de amianto en el ámbito laboral que se trata aquí y que son:
  • RD 665/1997 de protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, BOE 124.
  • RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, BOE 256.
la Orden de 7 de diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan.

El 11 de octubre de 2006 entró en vigor el Real Decreto 396 / 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, actualmente en vigencia.

INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE AMIANTO: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007

QUIEN PUEDE QUITAR LA URALITA

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, "por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto". Según el real decreto, solo empresas  inscritas en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), están autorizadas a retirar materiales con riesgo de amianto en las condiciones y con los métodos que marca la citada disposición.

La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de un plan de trabajo las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias.

INFORMACION Y PRESUPUESTO PARA LA RETIRADA DE URALITA: GMADC, SL. E-mail: info@gmadc.com - TELF/FAX: 957 756095 – MOVIL 696660007
Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto.

Este RD desarrolla la Guía Técnica que tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo BOE nº 86, de 11 de abril.